La inflación ha hecho que en Venezuela se incrementen constantemente los montos mensuales que deben pagar los residentes de departamentos por gastos de condominio.
En algunos casos, las juntas de condominio han apostado por la dolarización de la cuota fija que debe pagarse por apartamento. Sin embargo, tomar esa medida no garantiza que las personas no se retrasen en sus pagos o puedan ponerse al día con lo que deben.
Te presentamos los mecanismos legales a los que puede recurrirse en caso de que se agoten las vías conciliatorias y de mediación con los deudores.
Cobranza extrajudicial
Antes de ejecutar una acción judicial formal en su contra, el administrador que lleva las finanzas del edificio, de autogestión o inmobiliaria, puede solicitar los servicios de un despacho de abogados o de un particular, para transferirle el ejercicio de cobranza.
A través de llamadas, citaciones al bufete, correos, se canalizan posibles vías de pago con el vecino insolvente hasta que se agote la vía fuera de un tribunal.
Acción judicial por cobro de deuda al condominio
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de condominio puede presentar una «acción judicial por cobro de deuda de condominio», que implica la interposición de una denuncia ante tribunales venezolanos y deben ser tribunales de municipio.
¿Qué gastos no se incluye dentro de la deuda?
Podrán ser cobrados por vía ejecutiva solo los gastos comunes y los facturados por la administración de la junta de condominio — recibos que tienen una fuerza ejecutiva y por tanto pueden ser usados en juicios como resoluciones judiciales o administrativas—.
En importante conocer que los gastos comunes «no están amarrados al monto del importe a pagar, sino al servicio que por su naturaleza no siguen al propietario, sino que se prestan por igual a todos los dueños o inquilinos de apartamentos». Esto se traduce en que, por ejemplo, los cobros de cisternas de agua para los edificios no entrarían en los adeudos del vecino insolvente, puesto que se paga en base al número de apartamentos y no está cargado en base a los derechos de propiedad, que se rigen por la alícuota, es decir, al metraje de propiedad.
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